CAPITULO I: CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO |
ARTICULO 1: El presente Reglamento establece las bases, normas, estructuras y procedimientos a cumplir para la realización de los sorteos del juego denominado “TU MASCOTA MILLONARIA”, las cuales se especifican más adelante, según se dispone en las cláusulas siguientes:
ARTÍCULO 2: A los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
A. APOSTADOR: Persona que paga el derecho a participar en el juego de lotería, ofreciéndosele a cambio un premio en dinero, el cual ganará sólo si acierta los resultados del juego.
B. ANIMALITO: Nombre o figura de un animal el cual representa un numero comprendido entre el 0, 00 hasta el 36.
C. APUESTAS: ticket impreso donde se plasman el o los animalitos deseados, con el monto apostado a cada uno.
D. APUESTA AUTORIZADA: Es la apuesta recibida por los Centros de Apuestas, la cual es transmitida a través de un sistema telemático, para su autorización por parte del Operador. Esta apuesta deberá cumplir con las normas previstas en el presente Reglamento de Juego.
E. SERIAL DE SEGURIDAD: Es una cifra alfanumérica única e irrepetible que, identifica y certifica la apuesta pretendida por el apostador, la cual ha sido autorizada y registrada por el operador, confiriéndole valor legal.
F. SORTEO: Acto mediante el cual se lleva a cabo la realización del juego de lotería.
G. CENTRO DE APUESTA: Espacio físico acondicionado y autorizado para la comercialización directa al comprador, apostador y público en general del juego “TU MASCOTA MILLONARIA”.
ARTICULO 3: La(s) apuesta(s) de los jugadores se harán a través de los centros de apuestas autorizados, ubicados en los puntos de venta identificados como vendedores de “TU MASCOTA MILLONARIA”.
ARTICULO 4: El juego “TU MASCOTA MILLONARIA” es un juego de lotería con premios fijos y riesgo limitado, que consiste en la selección de un número comprendido entre el 0, 00 al 36, ambos inclusive, los cuales representan cada uno a un animal, a través de un sorteo.
ARTICULO 5: Solo se aceptarán apuestas en bolívares.
ARTICULO 6: La apuesta Mínima es de Bs. 10 por animal.
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CAPITULO II: CELEBRACIÓN DE SORTEOS E INSTRUMENTOS DE APUESTAS |
ARTICULO 7: El juego “TU MASCOTA MILLONARIA” efectuará diez (10) sorteos diarios de lunes a domingo en 2 turnos: En la Mañana a las 9:00am, 10:00am, 11:00am, 12:00m y 1:00pm y en la Tarde/Noche a las 3:00pm, 4:00pm, 5:00pm, 6:00pm y 7:00pm en todas sus modalidades. En caso de que alguno de los sorteos no pueda realizarse por causa sobrevenida de fuerza mayor, caso fortuito o deba interrumpirse durante el curso de su ejecución, su celebración o continuación se realizará cuando cesen dichas circunstancias.
ARTICULO 8: Los Resultados Oficiales del juego “TU MASCOTA MILLONARIA”, se publicarán en la dirección web: www.tumascotamillonaria.com.
ARTICULO 9: Solo serán válidas las jugadas que se encuentren debidamente registradas con su correspondiente serial de seguridad, en el Sistema Central de Apuestas de la empresa Operadora del juego “TU MASCOTA MILLONARIA”.
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CAPITULO III: MODALIDADES Y PREMIOS |
ARTICULO 10: El juego “TU MASCOTA MILLONARIA” en sus 10 sorteos se juega solo en la modalidad de Acierto Único. El cual consiste en seleccionar solo uno (1) de los treinta y ocho (38) animales disponibles en cada sorteo.
ARTICULO 11: El juego “TU MASCOTA MILLONARIA” es un juego de lotería de premios fijos el cual paga a sus apostadores Bs. 300 por cada Bs. 10 apostados.
ARTICULO 12: El acierto de un animal ganador será cancelado de acuerdo a la tarifa establecida por el administrador de “TU MASCOTA MILLONARIA”.
ARTICULO 13: Los premios del juego “TU MASCOTA MILLONARIA”, se harán efectivos en el mismo punto de venta autorizado en que se haya realizado la apuesta.
ARTICULO 14: El premio será pagado a la persona que demuestre su condición de ganador, siempre y cuando acredite ser mayor de edad. Este deberá probar su condición de ganador mediante la presentación del original del ticket en perfecto estado de conservación, totalmente íntegro, con su contenido y Serial de Seguridad perfectamente legible, que no registren o presenten ningún tipo de enmendaduras, adulteraciones, reconstrucciones, roturas que lo hagan ilegible en todo o en parte, sin lo cual, el respectivo Centro de Apuestas autorizado, se abstendrán de pagar el premio. No se aceptará bajo ningún concepto copia de tickets.
ARTICULO 15: El pago de los premios es responsabilidad exclusiva del comercializador autorizado de “TU MASCOTA MILLONARIA”, quien los pagará cuando la respectiva apuesta se encuentre registrada en el Sistema Central de Tu Mascota Millonaria.
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CAPITULO IV: CONDICIONES PARA LA VENTA DE JUGADAS |
ARTICULO 16: Las apuestas deben ser realizadas en centros de apuestas cuyo software de venta esté autorizado por el administrador del sorteo “TU MASCOTA MILLONARIA”.
ARTICULO 17: Se pena de nulidad, y por no tener capacidad plena de negociar, los menores de dieciocho (18) años no podrán adquirir tickets-recibos del juego; en consecuencia, tampoco podrán participar como jugadores, ni cobrar premios.
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CAPITULO V: CONSIDERACIONES FINALES |
ARTICULO 18: El administrador de “TU MASCOTA MILLONARIA”. podrá modificar o reformar total o parcialmente el presente Reglamento e informará al público apostador mediante anuncio publicado en los diversos medios de comunicación.
ARTICULO 19: La administración o el punto de venta autorizado de “TU MASCOTA MILLONARIA”, no serán responsables en caso de anulaciones de apuestas, acordadas en virtud de lo establecido en el presente Normativa, ni en los casos de hurto, robo o extravío del respectivo ticket, el cual constituye el único medio probatorio de la apuesta.
ARTICULO 20: En caso de error en las publicaciones o anuncios de los resultados oficiales de los sorteos a través de medios de comunicación como prensa, radio o televisión, y redes sociales el administrador y los jugadores se someterán exclusivamente al resultado que conste en el sistema del respectivo sorteo.
ARTICULO 21: Queda expresamente entendido y convenido que la participación en el juego “TU MASCOTA MILLONARIA” implica de pleno derecho para el participante o apostador el conocimiento total de este reglamento y en consecuencia su ADHESION a todas y cada una de las normas del presente reglamento de juego. Por ser pre-elaborado el participante o apostador no puede sugerir o requerir modificación alguna.
ARTICULO 22: Sólo podrá comercializar el juego “TU MASCOTA MILLONARIA” aquel Comercializador que tenga una relación contractual con el administrador del presente sorteo, y que haya obtenido el código otorgado por el administrador, autorizándole a comercializar dicho juego a través de los CENTROS DE APUESTAS afiliados a su red, los cuales estarán autorizados a prestar servicio como espacios físicos acondicionados adecuadamente para la venta directa al público apostador del juego “TU MASCOTA MILLONARIA”.
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